En la página Web de la Agencia Tributaria nos indican cómo interpretar las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en las que se establece una exención parcial para las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que se adquieran a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (12 de mayo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando se cumplan determinados requisito, que suponen la modificación en los siguientes impuestos:

[learn_more caption=»Impuesto sobre sociedades»]

A. RÉGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE APORTACIÓN DE ACTIVOS A SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS (en el marco de las medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito). EFECTO A PARTIR DE 12 DE MAYO DE 2012.

Ampliación del ámbito de aplicación del Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores.

El artículo 8. 1 del Real Decreto-Ley 18/2012 (RDL18/12) establece que será de aplicación el Régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento del RDL18/12, en concreto, a las operaciones por las que los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deban ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima.

B. MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS. Efecto a partir de 12 DE MAYO DE 2012.

Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

La Disposición Final Primera RDL18/12 añade la Disposición Adicional Decimosexta TRLIS, en la que se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes rentas positivas:

  • – derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.
  • – que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención:

  • – el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles.
  • – las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

Esta exención será compatible, en su caso, con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 TRLIS.

No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a:

  • – una persona o entidad que forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • – o al cónyuge de la persona anteriormente indicada.
  • – o a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

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[learn_more caption=»Impuesto de la Renta sobre las Personas No Residentes»]

A. MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS. Efecto a partir de 12 DE MAYO DE 2012.

Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

La Disposición Final Segunda RDL18/12 añade la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), en la que se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes ganancias patrimoniales:

  • – obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España.
  • – derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español.
  • – que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación esta exención:

  • – cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
  • – cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (grupo de sociedades), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • – o cuando tratándose de entidades, el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a:
    • una persona o entidad que forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
    • o al cónyuge de la persona anteriormente indicada.
    • o a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

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[learn_more caption=»Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»]

MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS. Efecto a partir de 12 DE MAYO DE 2012.

Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

La Disposición Final Tercera RDL18/12 añade la Disposición Adicional Trigésima Séptima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en la que se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes ganancias patrimoniales:

  • – derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación esta exención:

  • – cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
  • – cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (grupo de sociedades), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual:

  • – se aplicará en primer lugar la presente exención del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

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