Desde que se cedieron las competencias a las comunidades autónomas, el cálculo del Precio Máximo de Venta de una vivienda protegida resulta una tarea bastante complicada y de difícil aplicación, pues su cálculo depende de muchos factores que hacen que la fórmula aplicar no sea la misma en todas las comunidades, pudiendo incluso llegar a incongruencias, como ya veremos.
En este artículo explicaremos la base de partida para el cálculo del módulo de aplicación y en sucesivos artículos de manera particularizada para las diferentes comunidades autónomas y los métodos de cálculo.
Como introducción, sirva que los módulos de aplicación vigentes van variando en función, no sólo del Módulo Básico Estatal o MBE (establecido por el Estado para todo el territorio nacional) sino de los coeficientes de ponderación que cada comunidad autónoma establece (lo decide cada comunidad autónoma entre unos parámetros ya definidos por el Estado). La legislación actual está regulada por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Si como hemos dicho el primer parámetro para el cálculo es el MBE, vamos a ver cual es el vigente hasta el día de hoy que, en principio su variación es anual, si bien, por las circunstancias actuales del sector inmobiliario con fecha de abril de 2011 se mantuvo al de años anteriores establecido en 758 €/m².
- A partir de este MBE, cada comunidad autónoma aplicará unos coeficientes de ponderación en función del ámbito territorial y de la tipología que los establecerá a través de la publicación del Decreto u Orden correspondiente. Generalmente se puede consultar la normativa de cada comunidad autónoma en la Web de la consejería correspondiente, si bien hay que decir que algunas te facilitan el cálculo (como la andaluza) y en otras esta tarea es más complicada (como la madrileña)
En próximos artículos iremos publicando los módulos básicos de VPO y VPP para algunas comunidades autónomas como Madrid, Castilla la Mancha, Castilla y León, Andalucía y Cataluña.
- Módulos de VPO y VPP en Madrid
- Módulos de VPO en Castilla-La Mancha
- Módulos de VPO en Castilla y León
- Módulos VPO en Andalucía
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Estimados Amigos de elrealista.com:
Soy una asidua a vuestro blog y
quería pediros por favor, si pudierais
darnos precios de Cuenca, capital
Muchas gracias ! Soy asidua seguidora,
enhorabuena !!!
Querida Mercedes, te refieres a Precios Máximos de Venta? o a Precios de Mercado Libre?
buenas tardes,
si la comunidad de Madrid le tasa un piso de VPO a un vendedor en cierto valor, a la hora del comprador para que le den una hipoteca ¿sobre que valor se la dan, sobre el valor que tasa la Comunidad o el banco tiene que volverlo a tasar? Gracias
Anele, antes de responderte intentaremos responder algunos conceptos. La tasación que hace la comunidad de Madrid no sirve a efectos hipotecarios, pues es una Sociedad de Tasación inscrita en el Banco de España el que debería hacerla. Además las valoraciones a efectos hipotecarios lo que se valoran son fincas registrales y es posible que la finca registral no coincida con la descripción del inmueble en la Cédula de Calificación Definitiva, esto te lo comentamos porque es posible que en la Cédula los garajes y trastero vengan como anejos y en el Registro no. Además lo que la Sociedad de Tasación hace es valorar la vivienda, garaje o trastero en caso de ejecución de hipoteca, es decir, que garantía de valor tiene para el banco en caso de que el propietario no pague.
Para ello lo que hacen es comparar el Precio Máximo de Venta y el Valor de Mercado, adoptando como Valor de Tasación el menor de ambos. Esto antes no solía suceder, pero en estos momentos, es muy probable que en función de la tipología de protección y de la zona o municipio, el Valor de Mercado sea inferior, por lo que sería éste el valor de tasación.
Ten en cuenta que la valoración de la comunidad de Madrid se refiere al Precio Máximo de Venta, por lo que no tiene porqué coincidir con lo que se tase el inmueble a efectos hipotecarios.
Si quieres cualquier otra aclaración no dudes en comentárnoslo.
Esperamos que te hayamos podido ayudar.
quisiera saber si se puede descalificar una vivienda de vpo. acogida al plan de viviendas 1992-1995 en castilla la mancha, que en la actualidad tiene 16 años. gracias
Estimada Marta, no hemos realizado ninguna descalificación en Castilla La Mancha, pero creemos que no es posible su descalificación voluntaria de viviendas, por lo que para venderla a precio libre tendrías que esperar a que caduquen sus plazos, que muy probablemente con los datos que nos facilitas sea de 30 años. Puedes informarte en las delegaciones de tu provincia.
http://blog.elrealista.es/?p=3007
Yo tengo una duda. Me han ofrecido una vivienda libre en la localidad de Colmenar Viejo (Madrid) a precio del módulo de vppl en Madrid. La vivienda es nueva. Esta oferta se debe a que el propotor no vende salvo que regale los pisos. Me han ofrecido también un alquiler con opción a compra. Mi dudas son dos: la primera es si al ejercer la opción de compra se consideraría vivienda nueva o de segunda transmisión y la segunda qué evolución tiene el precio de estos módulos de vivienda protegida en Madrid. Gracias!
Juanjo, lo primero a comprobar es si la vivienda tiene algún régimen de protección, pues no es lo mismo que te venda la vivienda libre a precio de módulo que realmente se haya acogido a algún régimen de protección con las limitaciones que conlleva. Podría ser una política comercial de reducción de precios de venta sin que con ello la vivienda estuviera protegida.
En respuesta a la segunda pregunta, se supone que anualmente el módulo básico estatal, por el que las comunidades autónomas calculan los precios máximos de venta a partir de coeficientes, se revisa. Debido a la situación actual el módulo se mantiene estable desde hace unos años. Las comunidades autónomas pueden variar en cualquier momento los coeficientes de ponderación por lo que se variaría el precio máximo aunque el módulo básico esté estable.
Respondiendo a la primera pregunta te dejamos un enlace con la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/IVA_o_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_en_la_compra_de_vivienda.shtml