Los coeficientes de ponderación para el cálculo de los Precios Máximos de Venta de Vivienda Protegida, a aplicar sobre el MBE (módulo básico estatal), los establecen las propias comunidades autónomas. En concreto, la Comunidad de Andalucía establece los coeficientes de ponderación para el cálculo de los módulos de los precios máximos de venta a través de:

Aplicando directamente los diferentes coeficientes por el ámbito territorial y la tipología de la vivienda se obtienen los siguientes módulos:

Tipología de Vivienda Protegida Ámbito Terrotorial
C Primero Segundo
VPO RE y VJ 1.263,97 1.137,00 1.137,00
VPO RG 1.394,72 1.212,80 1.212,80
Iniciativa Autonómica o Municipal 1.743,40 1.516,00 1.364,40

 

Definición:
VPO RE y VJ Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial y Vivienda Joven
VPO RG Vivienda de Protección Oficial de Régimen General
VPO RC, J, PL Vivienda de Protección Oficial de Iniciativa Autonómica o Municipal

 

Los municipios de Andalucía se organizan en los siguientes grupos:

Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior del grupo C: Según la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, en su artículo 3. Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C para el año 2009. A los efectos de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C para el año 2009 siguientes:

  • 1. Comunidad Autónoma de Andalucía: Alcalá de Guadaira, Algeciras, Alhaurín de la Torre, Almería, Antequera, Arcos de la Frontera, Benalmádena, Cádiz, Camas, Carmona, Chiclana de la Frontera, Córdoba,,Coria del Río, Dos Hermanas, El Ejido, El Puerto de Santa María, Estepona, Fuengirola, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Linares, Mairena de Aljarafe, Málaga, Marbella, Mijas, Motril, Níjar, Puerto Real, Rincón de la Victoria, Ronda, Roquetas de Mar, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Sevilla, Torremolinos y Vélez-Málaga.

Ámbito Territorial Primero: Según el Decreto 395/2008, de 24 de junio

1. Ámbito Territorial Primero.

  • Provincia de Almería: Adra, Albox, Benahadux, Berja, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Dalías, Enix, Gádor, Garrucha, Huércal de Almería, Huércal-Overa, La Mojonera, Mojácar, Pechina, Pulpí, Rioja, Vera, Viator, Vícar.
  • Provincia de Cádiz: Barbate, Castellar de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, Medina-Sidonia, Tarifa, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villamartín.
  • Provincia de Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, La Carlota, La Colonia de Fuente Palmera, Lucena, Montilla, Palma del Río, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rute, Villanueva de Córdoba.
  • Provincia de Granada: Albolote, Albondón, Albuñol, Alfacar, Alhendín, Almuñécar, Armilla, Atarfe, Baza, Cájar, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana, Cijuela, Cúllar Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guadix, Gualchos, Güevéjar, Huétor Vega, Illora, Jun, Lachar, La Zubia, Las Gabias, Loja, Lújar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Polopos, Pulianas, Rubite, Salobreña, Santa Fé, Sorvilán, Vegas del Genil, Víznar
  • Provincia de Huelva: Aljaraque, Almonte, Aracena, Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría, San Juan del Puerto, Trigueros, Valverde del Camino.
  • Provincia de Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Baeza, Bailén, Cazorla, La Carolina, La Guardia, Los Villares, Jamilena, Jódar, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Torre del Campo, Torredonjimeno, Úbeda, Villacarrillo.
  • Provincia de Málaga: Algarrobo, Alhaurín el Grande, Almogía, Álora, Cártama, Casabermeja, Casares, Coín, Manilva, Nerja, Torrox, Totalán.
  • Provincia de Sevilla: Almensilla, Arahal, Bormujos, Brenes, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Écija, Espartinas, El Viso del Alcor, Estepa, Gelves, Gines, La Algaba, La Puebla de Cazalla, La Puebla del Río, La Rinconada, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Palomares, Pilas, Puebla del Río, Salteras, San Juan del Aznalfarache., Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Utrera, Valencina de la Concepción,

Ámbito Territorial Segundo: Según el Decreto 395/2008, de 24 de junio

  • 2. Ámbito Territorial Segundo: Los demás municipios de Andalucía quedarán integrados en el Ámbito Territorial Segundo

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La información facilitada está vigente hasta la fecha de la publicación, habría que comprobar posteriores actualizaciones de normativa por parte de la Junta de Andalucía, en cualquier caso puedes consultar más información en el siguiente enlace Área de Vivienda y Rehabilitación Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.