Como decíamos en anterior artículo sobre el Precio Máximo de Venta de Vivienda Protegida, los coeficientes de ponderación a aplicar sobre el MBE (módulo básico estatal), los establecen las propias comunidades autónomas. En concreto la Comunidad de Madrid los coeficientes de ponderación para el cálculo de los módulos de los precios máximos de venta están regulados a través de la siguiente Orden:

  • ORDEN 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

Aplicando directamente los diferentes coeficientes por el ámbito territorial y la tipología de la vivienda se obtienen los siguientes módulos:

  • Zona A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.
  • Zona B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
  • Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
  • Zona D: Integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid.

Definitivamente, el problema no viene en el cálculo de los módulos de VPO y VPP, sino en los diferentes criterios de aplicación de los módulos para el cálculo del Precio Máximo de Venta de las viviendas con algún régimen de protección, pues aunque para vivienda nueva es bastante sencill,o para el cálculo en viviendas de segunda transmisión es bastante más complejo, pues depende del Decreto al que se hayan acogido y si han obtenido financiación cualificada o convenida.

Este segundo punto lo dejamos para otro artículo un poco más denso como podréis comprobar.

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