Los informes de tasación válidos para solicitar un préstamo son aquellos cuya finalidad es la de garantía hipotecaria, y solamente los pueden elaborar aquellas Sociedades de Tasación inscritas en el Banco de España y que cumplen los requisitos para su regulación de acuerdo con la legislación de aplicación. Además dichos informes de tasación, tienen que cumplir con la normativa que regula las valoraciones para esta finalidad.
Lo que aquí queremos explicar es que, desde que entró en vigor la Ley 41/2007, las entidades bancarias tienen la obligación de aceptar cualquier informe de tasación aportado por el cliente siempre que sea certificada por un tasador homologado. Citamos el artículo al cual hace referencia la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. En su artículo 5 se establece que:
Artículo 5.
Se incorpora un nuevo artículo 3 bis I a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, con la siguiente redacción:
Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.
En este sentido queremos señalar que las entidades bancarias suelen tener, o bien sus propias sociedades de tasación de las que son dueños, o bien, trabajan con varias con las que tienen afinidad y buena relación, basada en años de colaboración y buenas experiencias. Según numerosos comentarios de usuarios de elRealista.es, nos consta que todavía hay entidades que solicitan una validación de los informes de tasación emitidos por otras sociedades diferentes a las habituales con las que trabajan, e incluso solicitan nueva tasación. Lo que no tenemos constancia es de si se incluyen los costes de la validación o la nueva tasación, dentro de la comisión de apertura o en los gastos de gestión.
Recordad que antes de solicitar cualquier informe de tasación confirméis con vuestra entidad la posibilidad de realizar vosotros el encargo de la tasación con la sociedad de tasación que vosotros solicitéis, de esta forma quizás podáis encontrar mejores ofertas que las que os plantea vuestro propio banco o caja. Tened presente que todas las sociedades de tasación están reguladas por el Banco de España y sometidas a los mismos controles, tanto las grandes como las pequeñas, así como las vinculadas a entidades como las independientes.
Si tenéis alguna experiencia en este sentido podéis dejar vuestros comentarios.
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