Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas se someterán a lo estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Cualquier cláusula introducida en el contrato, incluidas las de carácter obligatorio, no podrá ser contraria a esta ley.

En aplicación de la Ley 29/1994, la duración del contrato de arrendamiento se regula por las siguientes estipulaciones:

  • Si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).
  • No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
  • Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta un plazo máximo de 3 años más.

En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas protegidas y que son otorgadas por sus propietarios, es decir, en segunda disposición, deberá consignarse expresamente:

  • Que la vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de renta de los límites establecidos.
  • Que el arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • Que, para el caso en que expresamente se pacte la revisión de la renta, dicha revisión se llevará a cabo anualmente y en una cuantía en ningún caso superior a la que resulte de la aplicación un porcentaje equivalente a la variación porcentual experimentada en ese período por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

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Información obtenida de la Guía Informativa de Arrendamiento de Vivienda Protegida de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

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