La existencia de una gran variedad de tipologías de viviendas protegidas debido a que la legislación en esta materia varía constantemente, principalmente desde que se cedieron las competencias a las comunidades autónomas, hace muy difícil que sepamos si es posible alquilar o arrendar una vivienda que esté sometida a algún régimen de protección. A grandes rasgos y de la guía que ofrece la Comunidad de Madrid desde su Oficina de Vivienda, destacamos los siguientes aspectos a tener en cuenta si queremos alquilar una vivienda protegida, en función de su tipología y de si ha obtenido ayudas o no:

1. Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública:

  • No hay posibilidad de arrendamiento

2. VPPA o VPPAOC:

  • No hay posibilidad de arrendamiento mientras mantenga el régimen de arrendamiento.

3. VPO promoción privada o VPP que NO han recibido ayudas:

  • Sí es posible su arrendamiento.
  • No necesita Autorización Previa
  • Sí necesita visado de Contrato
  • Están sujetas a una Renta Máxima Inicial.

4. VPO promoción privada o VPP que SÍ han recibido ayudas:

  • Sí es posible su arrendamiento.
  • Sí necesita Autorización Previa.
  • Sí necesita visado de Contrato.
  • Están sujetas a una Renta Máxima Inicial.

5. VPO promoción privada o VPP caducado plazo del régimen legal de protección o descalificadas voluntariamente:

  • Sí es posible su arrendamiento.
  • No necesita Autorización Previa.
  • No necesita visado de Contrato.
  • No están sujetas a una Renta Máxima Inicial.

Para conocer el régimen legal de la vivienda que se quiere alquilar es necesario disponer de la Cédula de Calificación Definitiva. Este documento puede obtenerse en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid o bien solicitarnos que se lo gestionemos. También puede encontrar esta información en las escrituras de adjudicación, Notas Simples Registrales o vecinos. La Autorización Previa es necesaria en aquellas viviendas que han obtenido financiación de acuerdo al Plan Estatal de Vivienda (es posible que usted no sepa que ha obtenido ayudas, pero el simple hecho de subrogarse al préstamo promotor que si las ha obtenido le convierte en perceptor de estas ayudas). Generalmente se establece un plazo determinado para que no se puedan ceder estas viviendas, por lo que para ello será necesario cancelar el préstamo, devolver las ayudas y solicitar Autorización Previa. Observaciones: Hay viviendas que se han promovido a través de las propias Empresas Municipales de Vivienda de cada Ayuntamiento, por lo que es posible que exista alguna limitación más de las indicadas anteriormente. En las condiciones de la adjudicación suele venir un apartado de limitaciones en este sentido, y suele recogerse también en el Registro de la Propiedad. En posteriores artículos incluiremos:

Información obtenida de la Guía Informativa de Arrendamiento de Vivienda Protegida de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

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