Para adquirir una vivienda con protección pública, tanto en venta como en arrendamiento como arrendamiento con opción de compra, es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones.

Del Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid hemos obtenido esta información para vuestro uso que recoge los requisitos que se deben cumplir para acceder a una vivienda con protección pública, así como las obligaciones inherentes por la compra de una vivienda protegida.

La normativa de aplicación se encuentra recogida en el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

La diferente tipología de viviendas se cita a continuación:



[learn_more caption=»VPPB VENTA O COMPRA»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA VENTA O COMPRA PRECIO BÁSICO

Requisitos de acceso:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

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[learn_more caption=»VPPL VENTA O COMPRA»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA VENTA O COMPRA PRECIO LIMITADO

Requisitos de acceso:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

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[learn_more caption=»VPPB ARRENDAMIENTO»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PUBLICA DE PRECIO BÁSICO PARA ARRENDAMIENTO

Requisitos de acceso:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los arrendatarios de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Las viviendas deberán entregarse con la cocina amueblada: frente de mayor longitud amueblado e instalación de cocina, horno, fregadero y campana extractora.
  • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • El contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, salvo las especificaciones del régimen de protección pública de la vivienda.

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[learn_more caption=»VPPL ARRENDAMIENTO»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PUBLICA DE PRECIO LIMITADO PARA ARRENDAMIENTO

Requisitos de acceso:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los arrendatarios de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Las viviendas deberán entregarse con la cocina amueblada: frente de mayor longitud amueblado e instalación de cocina, horno, fregadero y campana extractora.
  • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • El contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, salvo las especificaciones del régimen de protección pública de la vivienda.

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[learn_more caption=»VPPB ARRENDAMIENTO OPCIÓN DE COMPRA»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PUBLICA DE PRECIO BÁSICO PARA ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

Requisitos de acceso para ALQUILAR:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título deherencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Requisitos de acceso para COMPRAR:

  • Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la Calificación Definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento.
  • Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
  • Que se comunique al arrendador de forma fehaciente la intención de ejercer el derecho de opción de compra en los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento de la correspondiente anualidad.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los arrendatarios de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Una vez notificada la decisión de ejercer la opción de compra se debe escriturar en un plazo máximo de 60 días naturales.
  • Ejercida la opción de compra, mientras la vivienda mantenga el régimen legal de protección, su precio de venta en segundas o posteriores transmisiones no podrá superar el precio máximo legal de venta para las viviendas con protección pública de precio básico vigente en la fecha en que se produzca la transmisión.
  • Las viviendas deberán entregarse con la cocina amueblada: frente de mayor longitud amueblado e instalación de cocina, horno, fregadero y campana extractora.
  • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • El contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, salvo las especificaciones del régimen de protección pública de la vivienda.

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[learn_more caption=»VPPL ARRENDAMIENTO OPCIÓN DE COMPRA»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PUBLICA DE PRECIO LIMITADO PARA ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

Requisitos de acceso para ALQUILAR:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título deherencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Requisitos de acceso para COMPRAR:

  • Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la Calificación Definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento.
  • Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
  • Que se comunique al arrendador de forma fehaciente la intención de ejercer el derecho de opción de compra en los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento de la correspondiente anualidad.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los arrendatarios de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Una vez notificada la decisión de ejercer la opción de compra se debe escriturar en un plazo máximo de 60 días naturales.
  • Ejercida la opción de compra, mientras la vivienda mantenga el régimen legal de protección, su precio de venta en segundas o posteriores transmisiones no podrá superar el precio máximo legal de venta para las viviendas con protección pública de precio básico vigente en la fecha en que se produzca la transmisión.
  • Las viviendas deberán entregarse con la cocina amueblada: frente de mayor longitud amueblado e instalación de cocina, horno, fregadero y campana extractora.
  • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • El contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, salvo las especificaciones del régimen de protección pública de la vivienda.

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[learn_more caption=»VPP ARRENDAMIENTO OPCIÓN DE COMPRA PARA JÓVENES»]

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PUBLICA PARA ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA PARA JÓVENES

  • Requisitos de acceso para ALQUILAR:
  • Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.
  • Tener menos de 35 años, salvo beneficiarios de sorteos públicos del Plan de Vivienda Joven.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
    • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título deherencia.
    • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Requisitos de acceso para COMPRAR:

  • Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la Calificación Definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento.
  • Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
  • Que se comunique al arrendador de forma fehaciente la intención de ejercer el derecho de opción de compra en los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento de la correspondiente anualidad.

Obligaciones:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los arrendatarios de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Una vez notificada la decisión de ejercer la opción de compra se debe escriturar en un plazo máximo de 60 días naturales.
  • Ejercida la opción de compra, mientras la vivienda mantenga el régimen legal de protección, su precio de venta en segundas o posteriores transmisiones no podrá superar el precio máximo legal de venta para las viviendas con protección pública de precio básico vigente en la fecha en que se produzca la transmisión.
  • Las viviendas deberán entregarse con la cocina amueblada: frente de mayor longitud amueblado e instalación de cocina, horno, fregadero y campana extractora.
  • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • El contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, salvo las especificaciones del régimen de protección pública de la vivienda.

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