La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Su importe, para los arrendamientos destinados a vivienda, asciende a una mensualidad de renta.

La fianza es obligatoria, según dispone el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Así mismo, el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el Régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, establece la obligación de depositar el importe de la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

La fianza ha de depositarse, en un plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato, mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la siguiente cuenta de Bankia titularidad del IVIMA:

  • Entidad: 2038
  • Sucursal: 0626
  • Número de Cuenta: 6000028637

Posteriormente, el arrendador debe presentar la siguiente documentación a fin de que el IVIMA le emita el Resguardo de Depósito de Fianza:

  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
  • Original y fotocopia del justificante de ingreso.
  • Fotocopia del DNI, si es persona física, o CIF, si se trata de persona jurídica, del arrendador (salvo que éste comparezca en persona, caso en el que bastará con mostrar el original).

Puede realizarse el depósito de fianza a través de los siguientes canales:

  • Por correo certificado.
  • Por Registro, en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto.
  • A través de Registro Telemático.
  • Presencialmente, en cualquiera de los siguientes puntos de información y gestión habilitados al efecto:

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Información obtenida de la Guía Informativa de Arrendamiento de Vivienda Protegida de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Consulta la sección ARRENDAMIENTO VPO.