Ha salido publicado en el BOE con fecha 11 de febrero de 2013, la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.

La definición de Vivienda Rural Sostenible, según la citada Ley, se corresponde con la edificación unifamiliar aislada destinada a residencia de su titular edificada bajo los límites y requisitos establecidos en el anexo de la presente Ley, es decir, aquella que cumple con las siguientes condiciones:

  • A) Superficie mínima de la unidad: 6 hectáreas.
  • B) Clases de suelo en que se podrán autorizar viviendas rurales sostenibles:
    • 1. Suelo urbanizable no sectorizado.
    • 2. Suelo no urbanizable no sujeto a protección sectorial.
    • 3. En suelo con protección sectorial solo estará permitida su implantación cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial.
  • C) Distancia mínima con cualquier otra construcción: 250 metros.
  • D) Edificación de una planta, sin modificar la rasante natural, con el menor impacto visual posible.
  • E) La altura máxima de la edificación a alero: 3,5 metros.
  • F) Superficie máxima de ocupación: 1,5 por 100 de la unidad.
  • G) Retranqueos a linderos: 15 metros.
  • H) Deberán utilizar materiales que produzcan el menor impacto y que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
  • I) Las características tipológicas y estéticas serán las adecuadas a la ubicación y a su integración en el entorno. Se consideran expresamente incluidas entre las viviendas rurales sostenibles las prefabricadas de madera y otros materiales naturales.
  • J) Se evitará la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje.

Además destacaríamos las siguientes especificaciones a la hora de obtener la correspondiente Licencia:

  • Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos del correspondiente proyecto de obras de edificación.
  • Correrán a cargo del propietario del suelo todos los gastos. Este extremo figurará como condición especial de la licencia, en la que, asimismo, se hará constar, de manera expresa, lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Ley (Las Administraciones Públicas no estarán obligadas a realizar inversión alguna relacionada con el suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, recogida de basuras, transporte, accesos, equipamientos dotacionales, ni infraestructuras de ningún tipo y, en general, prestaciones de servicios propios del medio urbano).

Podéis consultar en el siguiente enlace la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.