Tras la reciente reunión del Consejo de Ministros se propone el siguiente Anteproyecto de Ley para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas en España

Datos relevantes sobre viviendas en alquiler:

  • Mercado del alquiler: 17% de población frente al 83% que reside en una vivienda en propiedad (Eurostat)
  • Viviendas en alquiler: 1,8 millones de viviendas (INE)
  • Viviendas vacías: 3 millones de viviendas (INE)
  • Parque de viviendas: 25 millones de viviendas, aumento desde 2001 de 4 millones de viviendas (Fomento e INE)
  • Stock de viviendas nuevas sin vender: 687523 (Fomento)
  • En 2001 se iniciaron 51.956 viviendas libres (17,6% menos que en 2010)

El anteproyecto de Ley pretende:

[learn_more caption=»Flexibilizar el mercado de alquiler para lograr una dinamización del mismo.»]

a. Prioridad de la voluntad de las partes (aplicable a futuros contratos)

Situación actual

  • Actualización de la renta con el Índice del Precios de Consumo
  • Derecho irrenunciable de adquisición preferente por el arrendatario en contratos de duración inferior a 5 años

Medidas tomadas

  • Las partes podrán pactar expresamente la actualización de la renta
  • Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En ausencia de pacto, sigue vigente el derecho
  • Se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino.

b. Flexibilización de la duración del contrato

Situación actual

  • Plazo de prórroga forzosa de los contratos: 5 años • Plazo de prórroga tácita de los contratos: 3 años

Medidas

  • Reducción del plazo de prórroga forzosa de los contratos a: 3 años
  • Reducción del plazo de prórroga tácita de los contratos a: 1 año
  • La actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de 3 años

c. Potestad de desistimiento del arrendatario

Situación actual

  • • En los contratos de duración pactada superior a 5 años, el inquilino puede desistir cuando hayan pasado 5 años y lo comunique con 2 meses de antelación
  • •En los contratos de duración inferior a 5 años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada

Medidas

  • • El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes

d. Potestad de recuperar la vivienda por el propietario

Situación actual

• El dueño sólo puede recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) cuando se haya pactado en el contrato.

Medidas

  • • El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la vivienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. Preaviso de 2 meses.
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[learn_more caption=»Reforzar la seguridad jurídica.»]

Situación actual

  • En los contratos de duración inferior a 5 años: el comprador está obligado a mantener al inquilino hasta los 5 años (esté o no esté inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad)
  • En los contratos de duración superior a 5 años:
    • Si no están inscritos, el comprador debe mantener al inquilino hasta los 5 años
    • Si está inscrito, el comprador debe mantener al inquilino por la totalidad del plazo del contrato

Medidas

  • El comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad (Continúa sin ser obligatoria la inscripción registral)
  • El comprador de una vivienda con contrato de alquiler no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

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[learn_more caption=»Mejorar la regulación del procedimiento de deshaucio.»]

Situación actual

  • Es necesario acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar a la resolución del arrendamiento (desahucio)
  • El abono de las rentas debidas es posible hasta el último momento, impidiendo el desahucio

Medidas

Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda
  • Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado (si no paga o comparece, el Juez da por terminado el procedimiento)
  • La finalización del proceso será mediante auto del Juez (en lugar de decreto del Secretario Judicial)

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