Cuando adquirimos o compramos una vivienda de segunda mano, estamos sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/IAJ). El sujeto pasivo, o persona que debe hacer frente a este impuesto cedido a las comunidades autónomas, es el adquiriente del bien (compraventa, usufructo, arrendamiento,…) y la base imponible es el valor real de la vivienda.

Este último concepto del valor real, es el que puede inducir a dudas por parte de los compradores a la hora de escriturar la compraventa del inmueble. En principio, el valor real, debe coincidir con el valor de mercado, por lo que la escrituración debería ser por ese importe, si bien, es conocido y práctica habitual (sólo en algunos casos) escriturar a la baja para evitar que el pago del impuesto tenga la menor repercusión posible. Para evitar estas “dudas”, las comunidades autónomas suelen facilitar a los contribuyentes unas valoraciones aproximadas, por lo que si el valor declarado está por debajo de dicha valoración, es posible que actúen de oficio y puedan solicitar una revisión.

En ese caso, tendrás que justificar que el valor que declaraste es inferior al estimado por la administración. Los informes más fiables en los que puedes apoyar tu defensa son los elaborados por las sociedades de tasación. Así que si solicitaste un préstamo para la adquisición de la vivienda y tienes guardado el informe de tasación, te puede servir para presentarlo ante hacienda. En otro caso tendrás que solicitar, en el plazo previsto, un informe elaborado por técnico competente que justifique la valoración declarada. Nuestra recomendación es que dicho informe esté elaborado por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, siendo además la valoración referida a la fecha de adquisición del bien.

elRealista.es mantiene una estrecha relación con la Sociedad de Tasación Gabinete de Tasaciones Inmobiliarias, S.A. (GTISA), por lo que si tenéis algún problema en este sentido os podéis poner en contacto con ellos.

En sucesivos artículos, queremos daros a conocer las páginas web en dónde cada comunidad autónoma tiene alojados sus procedimientos para el cálculo de dichos valores. Algunas incluso no sólo para viviendas, como la comunidad de Madrid, que también incluyen naves industriales y garajes.

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