Las nuevas medidas para fomentar el Mercado de Alquiler de Viviendas propuesta por el Gobierno giran entorno a los siguientes ejes:

  1. Flexibilización del mercado del alquiler para lograr una dinamización del mismo.
  2. Reforzamiento de la seguridad jurídica.
  3. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio.
  4. Establecimiento de estímulos fiscales.

Priorización de la voluntad de las partes en el marco de la Ley (aplicable a contratos futuros)

Situación actual

  • Actualización de la renta con el Índice del Precios de Consumo
  • Derecho irrenunciable de adquisición preferente por el arrendatario en contratos de duración inferior a 5 años

Medidas

  • Las partes podrán pactar la actualización de la renta
  • Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En ausencia de pacto, sigue vigente el derecho

Flexibilización de la duración del contrato

Situación actual

  • Plazo de prórroga obligatoria de los contratos: 5 años • Plazo de prórroga tácita de los contratos: 3 años

Medidas

  • Reducción del plazo de prórroga forzosa de los contratos a: 3 años
  • Reducción del plazo de prórroga tácita de los contratos a: 1 año
  • La actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de 3 años

Potestad de desistimiento del arrendatario

Situación actual

  • En los contratos de duración pactada superior a 5 años, el inquilino puede desistir cuando hayan pasado 5 años y lo comunique con 2 meses de antelación
  • En los contratos de duración inferior a 5 años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada.

Medidas

  • Con independencia de la duración del contrato, el arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación

Potestad de recuperar la vivienda por el propietario

Situación actual

  • El dueño sólo puede recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) cuando se haya pactado en el contrato.

Medidas

  • El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato. Preaviso de 2 meses

Reforzamiento de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario

Situación actual

  • En los contratos de duración inferior a 5 años: el comprador está obligado a mantener al inquilino hasta los 5 años (esté o no esté inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
  • En los contratos de duración superior a 5 años:
    • Si no están inscritos, el comprador debe mantener al inquilino hasta los 5 años
    • Si está inscrito, el comprador debe mantener al inquilino por la totalidad del plazo del contrato

Medidas

  • El comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad (Continúa sin ser obligatoria la inscripción registral)
  • El comprador de una vivienda con contrato de alquiler no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad

Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio

Situación actual

  • Es necesario acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar a la resolución del arrendamiento (desahucio)
  • El abono de las rentas debidas es posible hasta el último momento, impidiendo el desahucio

Medidas

  • Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales:
  • Se habilita un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente
  • Se simplifica la composición de la Comisión judicial y se duplica la capacidad operativa de los juzgados.

Si quieres profundizar, puedes consultar el Anteproyecto de Ley y el impacto en la normativa:

 



 

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