Condiciones de las viviendas rurales sostenibles en Madrid
Ha salido publicado en el BOE con fecha 11 de febrero de 2013, la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. La definición de Vivienda Rural Sostenible, según la citada Ley, se corresponde con la edificación unifamiliar aislada destinada a residencia de su titular edificada bajo los límites y requisitos establecidos en el anexo de la presente Ley, es decir, aquella que cumple con las siguientes condiciones: A) Superficie mínima de la unidad: 6 hectáreas. B) Clases de suelo en que se podrán autorizar viviendas rurales sostenibles: 1. Suelo urbanizable no sectorizado. 2. Suelo no urbanizable no sujeto a protección sectorial. 3. En suelo con protección sectorial solo estará permitida su implantación cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial. C) Distancia mínima con cualquier otra construcción: 250 metros. D) Edificación de una planta, sin modificar la rasante natural, con el menor impacto visual posible. E) La altura máxima de la edificación a alero: 3,5 metros. F) Superficie máxima de ocupación: 1,5 por 100 de la unidad. G) Retranqueos a linderos: 15 metros. H) Deberán utilizar materiales que produzcan el menor impacto y que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. I) Las características tipológicas y estéticas serán las adecuadas a la ubicación y a su integración en el entorno. Se consideran expresamente incluidas entre las viviendas rurales sostenibles las prefabricadas de...
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